Ética y buen gobierno

FOMECAM TERRA, S.L., por decisión del Órgano de Administración, de fecha de 17 de enero de 2025, se ha dotado de un Sistema de Cumplimiento Normativo o “Compliance penal” que cumple con los requisitos del artículo 31 bis del Código penal introducidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y entró en vigor el 1 de julio de 2015.


En ese marco se incardina, asimismo, el Canal de denuncias, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 2/23, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.


El Órgano de Administración ha considerado adecuado incorporar en el sistema de Compliance algunos aspectos esenciales de los objetivos ODS propios y ya existentes en relación con la gobernanza, responsabilidad social, sostenibilidad, etc., en FOMECAM TERRA, S.L. (en adelante, FOMECAM o la Organización), así como de las distintas normas europeas en materia de diligencia debida y sostenibilidad.


De conformidad con lo anterior, el Órgano de Administración de FOMECAM ha tomado consciencia de la necesidad de adoptar el contenido normativo de la organización al imperativo no sólo legal que determinan los últimos estándares normativos y societarios, sino a los principios éticos y morales de los que ellos traen causa directa, resultado del compromiso de FOMECAM con los principios de cumplimiento ético y normativo y con los más altos estándares de seguridad y protección.


El sistema de Cumplimiento Normativo Penal de FOMECAM, adoptado por el Órgano de Administración, está integrado por la Declaración de Política de Cumplimiento, además de por el Manual de compliance, Informe de riesgos y políticas y protocolos complementarios. 


  • ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

El Órgano de Administración de FOMECAM ha nombrado un Órgano de Cumplimiento Normativo responsable de llevar a cabo la vigilancia del funcionamiento y observancia de la prevención y detección de los posibles delitos, dentro del marco de las actuaciones de la sociedad, así como de la supervisión y vigilancia de la eficacia de los controles internos para la prevención de delitos y cumplimiento de los estándares éticos instaurados en la sociedad. 


  • DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO O “COMPLIANCE”

La política de cumplimiento normativo recoge los principios generales que inspiran el contenido y que son de aplicación en todas las normas internas de FOMECAM y que afectan a sus integrantes, así como a las actuaciones que estos realizan.


FOMECAM declara y manifiesta su compromiso con los más altos niveles de cumplimiento normativo, así como éticos y morales de los que ellos traen causa directa, por lo que el cumplimiento y asunción de los principios de objetividad, integridad, confidencialidad, transparencia, neutralidad, responsabilidad, rendición de cuentas, honradez y de los pactos anticorrupción, se considera que forman parte integrante de los principios rectores de la Organización.


De conformidad con lo anterior, FOMECAM manifiesta su tolerancia cero ante la comisión de actuaciones ilícitas o, aun sin violar la ley, susceptibles de entenderse como poco éticas, de manera que su actividad, y la de sus integrantes, sea percibida, por todos los agentes que se relacionan con él, como opuesto al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas, así como a cualquier otro incumplimiento o infracción normativa.


  • CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA O CÓDIGO ÉTICO 

Código interno de la Organización que recoge las pautas básicas y principios generales que deben regir y aplicarse en las actuaciones de los integrantes de FOMECAM. Este Código se ha concebido de tal forma para que funcione como “piedra angular” de la cultura de cumplimiento de FOMECAM por la que se pretende orientar la actuación de todos sus integrantes en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones comerciales y/o profesionales.


  • SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

FOMECAM ha habilitado la dirección electrónica canaletico@fomecam.com, como elemento clave e idóneo para la supervisión, control y prevención, en el ámbito del cumplimiento ético y normativo, con el propósito de promover una cultura de transparencia, ética y libre de conductas de corrupción, fraude o incumplimientos administrativos y/o penales en la organización.


El canal atiende a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de "Protección de informantes" y en el Real Decreto- ley 3/2020, de 4 de febrero, así como a lo determinado por el artículo 31 bis del Código penal en materia de compliance, la Circular 1/16 de la Fiscalía General del Estado y Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia.


El presente canal se instaura como mecanismo objetivo y eficaz para informar de:

I. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa.


II. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.


III. Incumplimientos relevantes, o indicios fundados de haberse producido, de la normativa interna de la organización, que conlleven o no alguna infracción de las materias enunciadas en los apartados precedentes o en el ámbito de las relaciones laborales.


Los hechos denunciados deben ser ciertos, por ello, el denunciante deberá asegurarse de que la información proporcionada es correcta y evitará el uso del canal para realizar denuncias falsas, denuncias que muestren la mala fe de forma manifiesta, denuncias no fundadas o sin indicios concretos, denuncias sobre hechos no denunciables por no suponer ningún tipo de ilícito o incumplimiento ético, denuncias relativas a hechos que se encuentren en sede judicial.


El mal uso del canal podrá ser sancionable. El artículo 63 de la Ley 2/23 recoge como infracción muy grave el comunicar o revelar información a sabiendas de su falsedad.


Las denuncias podrán realizarse a través del presente canal o de forma verbal tras solicitud por este u otros medios establecidos.


El presente canal proporciona un medio confidencial y seguro para que cualquier persona que se relacione con la organización pueda denunciar cualquier operación sospechosa o ilegal sin temor a represalias.


El presente canal garantiza la confidencialidad de la identidad de los informantes, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de las comunicaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de protección de datos e impidiendo el acceso a personal autorizado.


Todos los reportes o comunicaciones serán contestados y resueltos con la máxima brevedad posible, respetando los plazos legalmente establecidos y en ningún caso se facilitará información a terceros salvo en aquellos casos en los que la Legislación así lo permita.


El registro de las comunicaciones no es público. En todo caso, el canal cumple y respeta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La organización conservará los datos personales relativos al presente canal de denuncias durante el plazo estrictamente necesario y nunca se conservarán datos personales, relativos a este tratamiento, durante un plazo superior al legalmente establecido. 


 Sistema Interno de Información v.2


  • CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA PARA TERCERAS PARTES

Este Código tiene por objeto garantizar que el colaborador y/o proveedor de FOMECAM ejerce su actividad empresarial de acuerdo con el Código General de Conducta de FOMECAM y de la legislación aplicable, evitando asimismo comportamientos susceptibles de ser considerados como poco éticos.


 Código General de Conducta para Terceras Partes.


  • POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES 

FOMECAM ha tomado conocimiento de la necesidad de contar, y asumir como propia, una Política antifraude, de conformidad con lo dispuesto en los pactos internacionales, el art. 31 bis del CP y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 


  • PÓLITICA DE BUENAS PRÁCTICAS FISCALES

Política en la que se establecen los principios y pautas de actuación en materia fiscal, tributaria y contable que han de tener en cuenta y aplicar los integrantes de FOMECAM con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable. 


  • POLÍTICA GENERAL DE RELACIÓN Y CONTRATACIÓN CON CLIENTES, COLABORADORES Y/O PROVEEDORES

Está política tiene por objeto establecer las directrices o modelos de comportamiento complementarios del Código General de Conducta a los integrantes de FOMECAM para relacionarse y/o contratar con Clientes; Colaboradores y/o proveedores; Administración Pública, Entidades Públicas, autoridades, funcionarios o personal administrativo público.


  • SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

FOMECAM cuenta con un Sistema de Seguridad de la Información integrado por políticas, procedimientos, medidas técnicas y organizativas orientadas a proteger la información corporativa y los sistemas que la soportan, garantizando su confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad.


Asimismo, FOMECAM promueve la adecuada concienciación de sus integrantes en materia de seguridad de la información y mantiene medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia de protección de datos, confidencialidad, secreto empresarial, propiedad intelectual e industrial y protección de los activos de información de la Organización. 


  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA 

Documento que establece el procedimiento de actuación que han de tener en cuenta los integrantes de FOMECAM para asegurar el cumplimiento de las solicitudes de las autoridades inspectoras, instaurando el compromiso de cooperación con dichas autoridades, garantizando la protección de los intereses legítimos de FOMECAM y sus integrantes. 


  • PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PENAL

FOMECAM cuenta con un procedimiento de actuación en caso de que se tenga conocimiento de la presunta comisión de un delito cometido en el seno de FOMECAM o ante comunicaciones o denuncias recibidas a través del canal ético implementado para el reporte de incumplimientos e infracciones de la normativa interna y que podrían acarrear responsabilidad penal para la Organización.

 

  • SISTEMA DISCIPLINARIO

FOMECAM ha instaurado y dado a conocer entre sus integrantes un sistema disciplinario como medio para la sanción de aquellas actuaciones que violen los procedimientos y normativas internas de FOMECAM

 

La determinación de las sanciones se ha realizado teniendo en cuenta los Convenios Colectivos aplicables, así como lo previsto en el ET y/o normativa específica de aplicación.